Por Emilio Nazar Kasbo
Una Magistrado integrante de la Corte Suprema del país había fallecido. Su cargo quedó vacante, y se produjo así la oportunidad.
“Veré si me puedo postular al cargo –dijo un profesional de las leyes-, para desde ahí cambiar el sistema. Todo el mundo sabe que ese cargo goza de la misma jerarquía que el de Presidente... “total, a esta altura con probar no se pierde nada ¿no?” –pensó en voz alta.
Y el abogado que esto había dicho, fue objeto de burlas sarcásticas, ácidas, duras, complejas. Impasible las soportó. Y lo logró para asombro de todos los descreídos. Sí, el abogado logró la designación en el cargo.
En un juicio por daños y perjuicios ocasionados por la inescrupulosa venta de escarbadientes desafilados, el susodicho tuvo la oportunidad de dictar su la primera sentencia. En ella, fundamentó los considerandos afirmando que “la Ley inicua no es Ley, luego las sentencias inicuas tampoco son sentencias, y los jueces que las aplican no lo son, ni la autoridad que promulga leyes inicuas es verdadera autoridad, en tanto que a su vez el órgano legislativo también deviene en inicuo, gozando de la misma naturaleza de las leyes que aprueba. Por todo ello resuelvo: PRIMERO: en base a todas las leyes y sus promulgaciones, decretos, reglamentos, resoluciones, alcances y todo tipo de normativas, decretar disuelta la Corte Suprema de la Nación por el tenor de sus inicuas sentencias, disolver el Congreso, por sus inicuas leyes y disponer el arresto policial de quienes ocupan cargos ejecutivos en el país junto con los integrantes de todos los cargos disueltos en la Nación, provincias y municipios, por sus inicuas promulgaciones. SEGUNDO: A partir de la presente sentencia y de su ejecución comenzará a aplicarse el régimen constitucional monárquico corporativista católico. TERCERO: Hacer lugar al Recurso interpuesto y por ende a la indemnización solicitada por la parte actora, revocando las sentencias del Superior Tribunal local, de la Cámara interviniente y del Juzgado de Primera Instancia, condenando a todos los Magistrados por omisión de los deberes de funcionario público, disponiendo a su vez como medida cautelar la revisión de todos los escarbadientes que se producen para verificar su grado de afilación, e imponiendo costas a la demandada, las que serán reguladas conforme a derecho, revocándose todas las regulaciones previas”.
Acto seguido el abogado resultó detenido, acusado de los cargos de omisión de los deberes de funcionario público, sedición y atentado al orden constitucional. Fue enviado a la cárcel, y terminó pintando una escuela pública por haber pedido suspensión de juicio a prueba...
FIN.
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